En OpoHacienda.es preparamos a futuros funcionarios de la Hacienda Pública a través de nuestras clases online.
La fase de oposición constará de cinco ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio cada uno de ellos, en la forma que se expone a continuación.:
1. Primer ejercicio.
El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 14 preguntas. ( 4 horas )
2. Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de Contabilidad y Matemáticas Financieras. ( 4 horas )
3. Tercer ejercicio.
El tercer ejercicio constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional ( 4 horas ) y la segunda en una prueba de conocimientos de idiomas. ( 75 minutos )
4. Cuarto ejercicio
El cuarto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de cuatro temas extraídos al azar del programa que se detalla en la convocatoria.
con la siguiente distribución: a. Dos temas de «Derecho Constitucional y Administrativo». b. Un tema de «Hacienda Pública». c. Un tema de «Sistema Financiero Español».
5. Quinto ejercicio.
El quinto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas extraídos al azar de Derecho Financiero y Tributario Español y conforme a la siguiente distribución: a. Un tema de «Parte General y Procedimientos Tributarios». b. Un tema de «Parte Especial (I)». c. Un tema de «Parte Especial (II)».
1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a. Primer ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado». Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio
b. Segundo ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado». Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
c. Tercer ejercicio:
La primera parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos. Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores.
La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes.
A los aspirantes por la forma de acceso «A» que obtengan una nota igual o superior a 18 puntos en el tercer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les conservará la puntuación obtenida en el mismo en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
d. Cuarto ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
e. Quinto ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto y quinto. En caso de empate, el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, quinto y tercero, por este orden.